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Propiedad intelectual y fotografías de platos elaborados

 

En primer lugar, porque no es habitual que la ley de propiedad intelectual de un país proteja este tipo de creaciones. Por ejemplo, los artículos 10 y 11 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual prevén la protección para las siguientes creaciones:

Artículo 10. Obras y títulos originales.

1.- Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

2.- El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

Artículo 11. Obras derivadas.

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

1.º Las traducciones y adaptaciones.

2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

3.º Los compendios, resúmenes y extractos.

4.º Los arreglos musicales.

5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

Son muchas las creaciones amparadas por la ley en el texto de estos dos artículos, pero ninguno de ellos contempla la creación culinaria. De alguna manera, lo que el Tribunal alemán está haciendo al declarar la protección de los derechos de propiedad intelectual de estas creaciones, es asimilarlas a un diseño (el diseño de una receta o de una elaboración gastronómica) o incluso a una auténtica obra de arte…Ahora bien, ¿quién o cómo se decide si una determinada receta o creación culinaria es o no una obra de arte digna de protección? Sin duda se trataría de una decisión subjetiva, que para objetivizarse podría respaldarse en ciertos criterios de “reconocimiento” o “calidad” acreditados, como sucedería en el caso de las Estrellas Michelín.

Sin duda la forma más sencilla que tendrían las y los artistas de la cocina de proteger de copias o usos indebidos sus creaciones culinarias sería, sin duda, la prohibición de fotografiarlas, claro que tal prohibición, a nuestro parecer, podría establecerse por cualquier restaurador, y no sólo por los que tengan renombre o reconocimiento mundial, …Vamos, que la cosa se complica, ya que la misma foto que se apresura a prohibir el restaurador famoso por considerarla un agravio potencial, puede suponer el mejor reconocimiento para el cocinero desconocido, que en muchos casos, no sólo la aceptará de buen grado como un auténtico halago, sino que hasta es probable que se ofrezca a posar orgulloso junto a su creación y sus clientes, y además, gratis. Sólo falta ahora que a algún cliente se le ocurre reclamar a este Tribunal alemán el derecho a cobrar por la publicidad que le hará al restaurante compartiendo las fotos de sus platos…

Pues sí que se complica jurídicamente lo de las creaciones culinarias y lo mejor de todo es que todavía ni hemos probado el plato… sólo falta que además de pagar por la foto, no nos guste!!